Jueces de Atletismo
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Propuesta de reglamento de elecciones de los jueces

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Propuesta de reglamento de elecciones de los jueces Empty Propuesta de reglamento de elecciones de los jueces

Mensaje por kevin Eilenberger Lun 5 Dic 2016 - 15:27

Propuesta de reglamento de elección de delegados de jueces de la FAM

El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso eleccionario y las funciones generales de los delegados de los jueces de la FAM. El mismo entra en vigencia a partir de la primera elección luego de aprobado por una mayoría significativa de los jueces de atletismo de la FAM.

Art. 1: los delegados
Son aquellos que representan a todos los jueces ante la comisión directiva de la Federación Atlética Metropolitana. Sus funciones comprenden la defensa de los derechos de sus pares, facilitar información sobre próximos torneos, convocar y regular reuniones generales para tratar temas importantes que requieran de una decisión conjunta o mayoritaria, fomentar la capacitación de los jueces facilitando información o derivando a entes capacitadores y realizar cualquier otra tarea que consideren necesaria para el buen desarrollo de la actividad de los fiscalizadores.

1.1 Los delegados que sean elegidos desempeñaran su función durante un período de dos años calendario a partir de la fecha en que sean determinados los nuevos adquirientes del cargo.
Deberán estar presentes de manera conjunta o alternada en al menos un 70% de los torneos durante el primer año para mantener su cargo.
Durante el desarrollo de cualquier torneo de federación uno de los delegados tomará el puesto de director de reunión o bien serán ellos quienes designen a otro juez para el desempeño del mismo.

Art. 2: condiciones para ser delegados
Será necesario para ser delegado contar con el título de juez federativo de atletismo o uno de denominación superior (niveles 1, 2 o 3 de la IAAF), tener una antigüedad de por lo menos dos años y acreditar un mínimo de 12 actuaciones en torneos (jornadas) fiscalizados por la FAM en el último año a partir de la fecha en que se presente la lista de personas habilitadas para postularse al cargo.

2.1 Deberán conformarse listas de 3 a 5 jueces para poder presentarse a elecciones. Los jueces que fueran elegidos podrán ser reelectos de manera consecutiva una vez, teniendo que esperar un período de ejercicio para poder volver a presentarse, sin importar que la lista no se confeccione exactamente igual.

2.2 Cualquier delegado que abandone su cargo de manera injustificada antes de terminar el período establecido no podrá presentarse nuevamente para ser elegido en ninguna lista por un término de 10 años. En caso que el abandono sea debidamente justificado y por razones de precaución no se le permitirá postularse en la elección siguiente en caso de que estuviera habilitado para la misma.

2.3 No existirá un límite de listas a ser presentadas para una elección en tanto todos los integrantes de las mismas cumplan con todos los requisitos establecidos para desempeñarse como delegados durante el siguiente período.

Art. 3: elecciones
Las elecciones serán organizadas y llevadas a cabo por los delegados en ejercicio, debiendo respetar ciertos lineamientos específicos para mantener el orden y la transparencia del acto eleccionario.

3.1 Para votar los jueces deberán contar con al menos 8 actuaciones en torneos (jornadas) fiscalizados por la FAM en el último año a partir de la fecha en que se presente la lista de personas habilitadas para participar en el sufragio. Si algún aspirante se recibe antes de la publicación de los padrones oficiales sus prácticas serán tenidas en cuenta para determinar la habilitación para votar.

3.1.1 Tanto la lista de jueces habilitados para votar como la de los habilitados para presentarse a la elección serán publicadas por los delegados en ejercicio dos meses antes de la realización del acto eleccionario. En caso de percibir algún o error o disconformidad se podrá pedir una revisión de los padrones dentro de los 15 días posteriores a su publicación, pasado ese tiempo no se admitirán reclamos.

3.1.2 Las listas de candidatos podrán ser presentadas a partir de la fecha de publicación de los padrones y hasta un mes antes de la fecha del acto eleccionario y las mismas serán publicadas al resto de los jueces un día después de la fecha límite. En el texto de candidatura deberán constar los nombres completos de todos los miembros de la lista y una serie de propuestas a realizar durante el ejercicio del cargo.

3.1.3 Las formas de presentación de la candidatura podrán ser por medio electrónico al mail oficial de los delegados o entregándolo en formato mecanografiado, en este último caso se deberán presentar dos copias a las que se les adicionará la fecha y lugar de recepción firmada por uno o más de los delegados en ejercicio, quedando una de las copias en poder de la lista que se postula.

3.2 Las elecciones serán llevadas a cabo en el mes de Abril entre la tercera y cuarta semana de dicho mes. La selección de la semana dependerá de que una de ellas coincida con una fecha de torneo de FAM.
El proceso de votación se llevará a cabo durante dos días, uno el día del torneo y el otro en un día de la semana consecutiva en la federación.

Art. 4: fiscalización de las elecciones
Los delegados pedirán a la comisión directiva que designe un presidente de mesa y dos suplentes que, dentro de las posibilidades, no deban ser jueces que estén habilitados para participar en la votación.

4.1 El horario de votación debe comprender la duración del torneo en la primera jornada y el horario de apertura de la FAM hasta una hora antes del cierre de la sede en la segunda jornada. En el torneo se buscará el emplazamiento adecuado para ubicar el cuarto oscuro en tanto que en la FAM se utilizará la oficina de jueces.

4.2 La urna utilizada se confeccionará de tal manera que sea cerrada por una faja de seguridad en la que se podrán apreciar las firmas de los delegados en ejercicio, al menos un representante de cada lista candidata (de ser posible todos) y el presidente de mesa. En caso de que la faja sea cortada antes de finalizada la segunda jornada de elecciones se anulará todo el acto y será reprogramado luego de investigado el hecho.

4.2.1 Luego de finalizada la primera jornada de votación la ranura de la urna será tapada con una faja de seguridad hecha de cinta papel o similar, que se será firmada por el presidente de mesa, los delegados en ejercicio y al menos un representante de cada lista candidata. La faja será retirada momentos antes de comenzar la segunda jornada de votación por el presidente de mesa designado para la misma (en caso de que no fuera el mismo que en la primera jornada). En caso de que la faja se viera vulnerada antes del comienzo de la segunda jornada se anulará todo el acto y será reprogramado luego de investigado el hecho.

4.2.2 Luego de finalizada la primera jornada la urna será guardada por uno de los delegados en ejercicio y llevada a la FAM a la brevedad para ser guardada en la oficina de jueces. A partir de este momento ninguna persona, incluidos los delegados, podrá ingresar a la oficina hasta el comienzo de la segunda jornada de votación.

4.3 Los sobres serán provistos por la comisión de jueces con dinero sacado del fondo de donaciones de los jueces. Las boletas serán provistas por cada lista candidata.

4.4 Inmediatamente finalizada la segunda jornada de votación se procederá al conteo de votos donde deberá estar presente al menos un representante de cada lista candidata. En caso de que no fuera posible que hubiera un representante de alguna lista la misma no podrá emitir reclamos respecto al conteo de votos.

4.5 La lista ganadora se elegirá por mayoría simple y una vez finalizado el conteo se dejará constancia de los resultados en el libro de actas de la FAM y en el libro de actas de los jueces.

4.6 Si hubiera una sola lista candidata al finalizar el período de presentación la misma será proclamada ganadora automáticamente.

Art. 5: empates
En caso de que ocurriera un empate entre dos o más listas, que fuera menor al número total de listas presentadas, se programará una nueva ronda de votación dentro de los siguientes 14 días corridos involucrando únicamente a los equipos implicados en el empate.

En caso de que ocurra un empate entre todas las listas candidatas se le pedirá al presidente de la FAM que exprese su voto por alguna de las listas para determinar a la ganadora.

Art. 6: toma de posesión
Una vez declarada una lista ganadora los delegados electos harán toma de posesión a partir del inicio de la segunda quincena del mes de Mayo, sin importar que no haya sido necesaria la aplicación de una segunda ronda de votación.

Art. 7: elección desierta
En el caso de que alcanzada la fecha límite para la presentación de las listas no hubiera ningún equipo inscripto se dará una prórroga de 15 días más. Si pasado ese tiempo aún no existiera al menos una lista candidata se procederá a abrir períodos de presentación cada 15 días, si cerrado uno de estos existiera uno o más equipos candidatos las elecciones serán llevadas a cabo 15 días después del cierre.

7.1 Si estando por finalizar el período de ejercicio de los delegados no existieran listas candidatas aún se les pedirá a los delegados en ejercicio que continúen desempeñando su cargo hasta subsanar el problema. En caso de que todos los delegados se nieguen a continuar, ellos junto al resto de los jueces, elegirán de uno a tres delegados provisorios que ejercerán el cargo hasta que se haga efectivo un proceso de elección. Los delegados provisorios, en primera instancia, deberán cumplir con los mismos requisitos de postulación para poder estar en condición de ser elegidos.
Si ningún juez que cumpla los requisitos acepta tomar el cargo provisorio, se procederá a eliminar primero el requisito de las 12 actuaciones en el último año, de persistir la vacante se buscará entre jueces con una antigüedad de 1 año y en caso de no conseguir aún un postulante se propondrá a cualquier juez que se haya recibido antes de la publicación inicial de los padrones. Si todo esto fallara se podrá designar por medio de un acuerdo de los jueces a una persona que sirva de nexo entre los dos bloques de trabajo hasta poder determinar a los nuevos delegados.

7.2 Si los delegados en ejercicio continuaran su cargo de manera temporal o se designaran delegados provisorios, en ambos casos este período no será tenido en cuenta para el conteo de reelecciones y en caso de decidir abandonar la función no se les será aplicada la sanción comprendida por renuncia justificada o injustificada. Siempre y cuando se cumplan los requisitos estos delegados temporales podrán presentarse si lo desean en la elección postergada.

7.3 Una vez conseguida la elección de una lista nueva la misma ejercerá su cargo hasta el final del período habitual, en condiciones normales no se extenderá la duración del mismo.

7.4 Si un nuevo equipo de delegados fuera elegido pasados los 6 meses de la fecha original de elecciones este período no será tenido en cuenta para la habilitación a posibles reelecciones.

Art. 8: destituciones
En caso de que los jueces sientan que sus delegados no se estén desempeñando de manera adecuada podrán solicitar que se realice una asamblea para analizar la posible destitución de los mismos.
Para poder llegar a dicha instancia se deberá presentar un escrito mecanografiado con la justificación de dicha solicitud que deberá estar avalada por más del 50% de los jueces activos. En caso de que se llegue a la realización de la asamblea, tanto los delegados como los acusadores deberán presentar sus posturas y la decisión de destitución o no se dará por una votación realizada ese mismo día por todos los jueces presentes. De ser posible se buscará a un moderador externo a los jueces de FAM para darle orden a la asamblea.

8.1 En caso de hacerse efectiva la decisión de destitución se deberán designar delegados provisorios hasta el final del período siguiendo lo expresado en el art. 7.1 obviando la primera oración del mismo.

8.2


El artículo 8.2 queda pendiente de redacción, se propuso incluir una sanción a delegados substituidos.
Existe la propuesta de modificar el artículo 2.1 para no permitir que haya reelecciones consecutivas.
Existe la propuesta de modificar el artículo 2.2 para que la sanción a delegados que dejen su cargo sea vitalicia en vez de 10 años.
El último párrafo del artículo 5 debe modificarse para poner una definición que no incluya a miembros del CD


Por favor den sus opiniones para poder avanzar en el asunto.

kevin Eilenberger

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Fecha de inscripción : 02/08/2016

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