Jueces de Atletismo
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Propuesta de reglamento de actividad de los jueces

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Mensaje por kevin Eilenberger Lun 5 Dic 2016 - 15:32

Propuesta de reglamento de actividad de los jueces de atletismo de la FAM

El presente reglamento regula las actividades de los jueces de atletismo de la FAM en torneos que sean organizados y/o fiscalizados por la federación. El mismo entrará en vigencia un mes después de ser aprobado tanto por una mayoría significativa de los jueces como por el consejo directivo de la FAM.

Título I
De los jueces de atletismo

Art. 1
Los jueces de atletismo son los únicos autorizados a fiscalizar los torneos oficiales de federación o cualquier otro que esté bajo la jurisdicción de la FAM. No será obligatorio que la formación como jueces se haya realizado en la FAM para poder fiscalizar torneos que estén bajo su jurisdicción pero la procedencia de su formación debe poder certificarse de manera fehaciente.

Art. 2
La convocatoria a los torneos implica que todos los jueces deben presentarse al menos una hora antes del inicio de la primera prueba y quedarse hasta el final del torneo a no ser que alguna autoridad los libere con antelación. El director técnico y los operadores del equipo de video-finish podrán ser citados con mayor antelación para la preparación de los sectores de competición.

Art. 3
Siguiendo lo dictaminado en el reglamento de atletismo ningún juez podrá dar indicaciones técnicas de ningún tipo a cualquier atleta que esté participando de una prueba al mismo tiempo el primer mencionado desempeña sus funciones como fiscalizador.

Art. 4
Todos los jueces deberán asistir al torneo manteniendo una imagen prolija y decorosa en tanto sus actividades lo permitan. En caso de que la FAM proporcione vestimenta (por acción propia o por medio de algún acuerdo con empresas) el juez tendrá la obligación de utilizarla para trabajar en los torneos donde la represente. En caso de no contar con vestimenta proporcionada por la FAM el juez deberá utilizar vestimenta que tenga la mayor similitud posible.
Bajo ningún punto de vista un juez podrá usar vestimenta que contenga mensajes de ideología política, religiosa o de alguna entidad deportiva en torneos oficiales o en los que vaya en representación de la FAM.

Art. 5
Los jueces de la FAM estarán concentrados en una comisión que se verá representada en el consejo directivo por medio de una serie de delegados. Serán los jueces quienes determinen el método de elección de los mismos, duración del cargo por medio de un reglamento de elecciones que se confeccionará paralelo a este.

Art. 6
Todos los jueces que aspiren a participar de un torneo deberán confirmar previamente a los delegados por los medios establecidos para dicha acción. Cualquier juez que asista sin haber sido convocado o sin siquiera haber avisado su intención de participar podrá ser admitido en la participación del torneo pero en caso de que no se diera el hecho no tendrá derecho a reclamar su participación.

6.1 Cualquier juez que confirme su presencia en un torneo y luego no asista sin presentar una causa debidamente justificada perderá la prioridad de participar en el siguiente torneo para el que manifieste su disponibilidad en caso de que hubiera más personas disponibles que cupos solicitados.

6.2 En el caso que hubiera más jueces disponibles para un torneo que cupos solicitados por la FAM en torneos habituales de federación y torneos de cross el presupuesto será prorrateado entre la cantidad de jueces asistentes. La misma acción de dará de manera inversa en caso de que hubiera menos jueces de los solicitados. Si algún juez manifiesta su deseo de participar ad-honorem se le pedirá que ratifique dicha decisión en cada torneo que participe.
En torneos promocionales organizados por la FAM en caso de que asistan menos jueces de los solicitados no se prorrateará el pago dado que en estos casos la FAM no cobra inscripciones a los atletas y no obtiene ingresos por dichos eventos.
En los casos de torneos bonaerenses, intercolegiales o similares, no podrán asistir más jueces de los solicitados.

6.3 En los torneos habituales de federación, torneos de cross y promocionales, el juez que llegue en el horario citado recibirá un adicional del 10% del pago de una jornada en concepto de presentismo, con una tolerancia de 10´. En caso de que exceda una tardanza de 60’ sin una debida justificación (inicio de la primera prueba) se le descontará un 10% del pago de una jornada.



Art. 7
Ante cualquier problema que ocurriera con los jueces, sea entre ellos, con algún atleta, entrenador o miembro de la comisión directiva el tema será tratado con celeridad usando como nexo a los delegados. Bajo ningún punto de vista a un juez se le será negada la posibilidad de participar en un torneo de manera preventiva por dudas sobre un hecho de conflicto.

Art. 8
Los jueces que hayan obtenido su titulación por medio de la FAM u otra federación nacional y que se desempeñen íntegramente en los torneos metropolitanos deberán participar de un sistema de actualización obligatoria cada año para poder participar en los torneos de dicha temporada.

8.1 Cada inicio de año se realizarán charlas sobre actualización de reglamento con asistencia de carácter obligatorio para todos los jueces. En caso de no poder asistir a las mismas se enviará por mail el material de trabajo y un cuestionario sobre reglamento que el juez deberá contestar correctamente en su totalidad para poder participar de los torneos del año. Se aclara que no contestar en su totalidad las preguntas enviadas por mail no implica la imposibilidad de participar, se hará una devolución indicando las respuestas equivocadas para que el juez las revise, corrija y reenvíe, a partir de ese momento estará habilitado a participar de los torneos en caso de no haber asistido a ninguna reunión de actualización.
Previo al inicio de la temporada de cross y torneos promocionales se realizarán charlas específicas sobre los reglamentos técnicos de estos eventos a las que los jueces deberán asistir para poder participar luego de los mismos. Una vez iniciada la serie de torneos se repetirán las charlas y también se aplicará la opción de respuestas por medio de un cuestionario.

8.2 La puesta en marcha del sistema de actualización estará a cargo de los mismos jueces y el registro será llevado por los delegados. En cualquier momento el CD de la FAM podrá solicitar la revisión de los jueces habilitados para trabajar en los torneos de la temporada.







Título II
El Consejo Directivo y la actividad de los jueces

Art. 9
El Consejo Directivo (CD) es el único organismo capaz de convocar a los jueces a trabajar en los torneos organizados o fiscalizados por la FAM, y en caso de que algún juez sea convocado directamente por la CADA deberá estar en conocimiento del hecho e informar a los delegados de los jueces la situación.

Art. 10
En torneos habituales de federación el CD establecerá un presupuesto de pago para 24 jueces, agregando al presupuesto por actividades adicionales del director técnico y los operadores de video-finish. En los torneos de cross el CD establecerá un presupuesto de pago para 12 jueces y en torneos promocionales el presupuesto corresponderá al pago de 8 jueces. En todos los casos mencionados, debido a necesidades particulares del evento, el CD podrá aumentar el presupuesto para una mayor cantidad de jueces, se aplicarán todas las normas de prorrateo, presentismo y descuento establecidos en el art. 6.3.
En torneos especiales como bonaerenses e intercolegiales entre otros, la cantidad de jueces solicitados será determinada por el organizador del torneo adecuando el presupuesto a los eventos especiales conforme a lo que establece el CD.

Art. 11
Cuando los delegados finalicen la recolección de nombres para una lista de jueces disponibles para un torneo, si esta supera la cantidad de cupos solicitados, será enviada al CD para que determine los jueces convocados en primera instancia. En los casos que se ameriten los delegados informarán a los jueces no convocados su posibilidad de asistir al torneo efectuando el prorrateo correspondiente.

Art. 12
El CD conservará las planillas de cobro de todos los torneos que deberán estar siempre a disposición de los delegados si fuera necesario realizar una revisión o efectuar algún pago pendiente. De ninguna manera se podrá anular algún pago no efectuado por cuestiones temporarias o de otra índole y el mismo no será ajustado a las condiciones inflacionarias de la época.


Art. 13
Antes de finalizar un torneo el tesorero de la FAM o una persona habilitada del CD le entregará a uno de los delegados el dinero necesario para efectuar todos los pagos del día y este se encargará de efectuar los mismos. En caso de que no hubiera delegados presentes en el torneo o que estos no pudieran realizar la tarea de pago por cuestiones de fuerza mayor será el tesorero de la FAM o una persona habilitada del CD quien realizará los pagos respetando todas las normas que se apliquen al torneo en cuestión.

Título III
Otras comisiones de jueces

Art. 14
Cualquier comisión que regule de algún modo la actividad de los jueces de la FAM, que se cree luego de la aprobación del presente reglamento, deberá ser tratada con los delegados y si fuera necesario con los jueces en una reunión amplia. Será obligación la designación de al menos un juez a cargo de la comisión nueva y esta nueva unidad deberá mantener una estrecha comunicación con la comisión de jueces, lo cual no implica que deba rendir cuentas o pedir autorización para realizar alguna actividad.
La creación de cualquier comisión nueva deberá ser informada a todos los jueces inmediatamente después de hacerse efectiva.

14.1 En caso de que el juez a cargo de la comisión nueva decida dejar su cargo en la misma su reemplazo será decidido conjuntamente entre el CD y los delegados de los jueces.

Art. 15
La comisión de capacitaciones creada previamente a la aprobación de este reglamento es administrada por jueces y deberá mantenerse así. En caso de renuncia al cargo de los administradores de la comisión se aplicará lo descrito en el art. 14.1 para su reemplazo. En caso de que no se encuentren nuevos jueces dispuestos a realizar la tarea la comisión será disuelta y la actividad quedará a cargo de los delegados hasta ofrecerse una alternativa viable.


Se propuso modificar el artículo 6.3, por favor den sugerencias.
Se analiza la posibilidad de eliminar el artículo 15 en caso de que esta comisión ya no funcione
Se propuso agregar responsabilidad a la FAM de proporcionar elementos de trabajo para los torneos.



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kevin Eilenberger

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